Solicitud de Autorización de Empleo (2024)

Tipo de Alerta información

AVISO: Nueva Regla Final Temporal Aumenta el Periodo de Extensión Automática para Ciertos Solicitantes

El 4 de abril de 2024, USCISanunció una regla final temporal que aumentó el periodo de extensión de la autorización de empleo y los EAD de ciertos solicitantes de renovación de EAD de 180 días a 540 días.

La nuevaregla final temporal entra en vigor el 8 de abril de 2024.La regla final temporal también aplica a los solicitantes de renovación de EAD elegibles para recibir una extensión automática que presentaron su Formulario I-765 de manera oportuna y apropiada en o después del 27 de octubre de 2023, si la solicitud aún está pendiente el 8 de abril de 2024. La regla final temporal también se aplica a los solicitantes de renovación de EAD elegibles para recibir una extensión automática que presentaron su Formulario I-765 de manera oportuna y apropiada en o después del 8 de abril de 2024 y en o antes del 30 de septiembre de 2025 (540 días luego de la publicación de esta regla final temporal en elRegistro Federal.)

Tipo de Alerta información

La Regla Final Temporal de 2022 Anteriormente Aumentó el Periodo de Extensión Automática

Tipo de Alerta información

AVISO:Nuevas Tarifas de EAD Vigentes el 1 de Abril de 2024:El 31 de enero de 2024 USCIS publicó unaregla final en el Registro Federal que ajusta las tarifas requeridas para la mayoría de las solicitudes y peticiones de inmigración. Las nuevas tarifas entrarán en vigor el 1 de abril de 2024.

Las solicitudes y peticiones mataselladas en o después del 1 de abril de 2024 deben incluir las nuevas tarifas o USCIS no las aceptarán.

La nueva tarifa de presentación es efectiva para las presentaciones con matasellos del 1 de abril de 2024 y posteriores. Si usted va a presentar una edición de formulario anterior aceptable en o después del 1 de abril de 2024, debe incluir la nueva tarifa de presentación.

Tipo de Alerta información

AVISO:Personas con Permisos de Permanencia Temporal (“Parolees”: y Solicitantes de Asilo: Es probable que usted sea elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para trabajar legalmente en Estados Unidos si:

  • Se le otorgó recientemente el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos (“parole”) y dicho permiso sigue siendo válido; o
  • Solicitó asilo y dicha solicitud lleva pendiente al menos 150 días.

Si usted aún usted no ha comenzado el proceso de solicitud del EAD, puede comenzarloaquícreando una cuenta de USCIS en línea y presentar elFormulario I-765en línea. USCIS le enviará su EAD a la dirección que usted proporcionó en su solicitud si su solicitud es aprobada.

Tipo de Alerta información

AVISO:Para mejorar la eficiencia y acortar el tiempo de procesamiento del Formulario I-765 para los solicitantes del Formulario I-485, podríamos separar los Formularios I-765 de los Formularios I-131 presentados simultáneamente.

Tipo de Alerta información

AVISO: A partir del 1 de abril de 2022, ya no aceptaremos una sola tarifa de presentación combinada cuando se presenten a la misma vez el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante; Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo; o Formulario I-824, Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada, junto con un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.

Tipo de Alerta información

Avisopara los Afganoscon Permisos de Ingreso (“Parolees”):Si es un ciudadano afgano con un permiso de ingreso en Estados Unidos y va a solicitar una autorización de empleo, necesitará un número de Seguro Social (SSN) para trabajar en Estados Unidos.

Algunos no ciudadanos que están en Estados Unidos pueden utilizar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar una autorización de empleo y unDocumento de Autorización de Empleo(EAD). Otros no ciudadanos cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitar un EAD para demonstrar dicha autorización.

Después de que se apruebe cualquier Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida dentro del plazo de dos semanas. Se le enviará su tarjeta EAD por correo a través del servicio Informed Delivery del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS) a la dirección que usted le proporcionó a USCIS. Por favor, asegúrese de tener la dirección postal correcta registrada en USCIS. Si su dirección postal cambia después de que presenta su solicitud, debe actualizar la dirección con USCIS y USPS lo antes posible. Si usted no actualiza su dirección con prontitud, su caso podría demorarse, se podrían perder sus documentos, y es posible que necesite volver a presentar la solicitud y pagar la tarifa nuevamente.

El plazo en el que reciba su tarjeta EAD puede variar, según los tiempos de entrega de USPS. Por favor, permita un total de 30 días a partir de la aprobación antes de enviar una consulta a USCIS. Lo exhortamos a usar la herramientaEstatus de Caso En Líneapara encontrar su número de rastreo de USPS sobre la entrega de la tarjeta EAD. Si usted no ha recibido su tarjeta EAD dentro de este plazo, por favor, visite la páginae-Request – Herramientas de Autoserviciopara obtener instrucciones sobre cómo enviar una consulta.

Presente en Línea

Solicitud de Autorización de Empleo (1)

Detalles del Formulario

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-765 (en inglés) (PDF, 455.64 KB)

Instrucciones para Formulario I-765 (en inglés) (PDF, 520.79 KB)

Hoja de Trabajo Formulario I-765 (en inglés) (PDF, 246.96 KB)

Fecha de Edición

04/01/24. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario e instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

La dirección de presentación dependerá de la razón por la cual usted está haciendo la solicitud y la categoría de elegibilidad que usted escribió en la pregunta 27. Para obtener una lista de direcciones, verifique lasDirecciones de Presentación del Formulario I-765. Si va a reemplazar una tarjeta que contiene información incorrecta, por favor, vea la pestaña de Instrucciones Especiales a continuación.

Cuándo Presentar su Solicitud

Las personas que desean renovar una tarjeta actual de autorización de empleo (EAD), deben presentar el Formulario I-765 seis meses antes de la fecha de vencimiento de su actual EAD. Le recomendamos que presente una solicitud para renovar su ED más de 180 días antes de la fecha de vencimiento de su actual EAD. Por lo general, no antedatamos ni posponemos la fecha de la renovación del EAD en relación con el periodo de validez de su actual EAD.

Por favor, consulte las instrucciones del Formulario I-765 para información sobre categorías específicas.

Para renovar su Documento de Autorización de Empleo, presente el Formulario I-765 al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento.

Categoría de PresentaciónCuándo Presentar
(a)(20)Usted puede presentar un Formulario I-765 al mismo tiempo que el Formulario I-910, Suplemento A, Petición para Familiar Cualificado de Receptor U-1, o puede presentar el Formulario I-765 en una fecha posterior.
(c)(3)(A)Presente el Formulario I-765 hasta 90 días antes de matricularse por un año académico completo, siempre que el periodo de empleo no comience antes de que usted haya completado un año académico completo.
(c)(3)(B)Presente el Formulario I-765 hasta un máximo de 90 días antes, pero no después de 60 días después, de su fecha de finalización del programa. Debe presentar su Formulario I-765 en el plazo de 30 días de la fecha que su DSO ingrese en la recomendación para OPT en su registro SEVIS.
(c)(3)(C)Presente su Formulario I-765 hasta 90 días antes de la fecha de vencimiento de su OPT actual, si va a solicitar una extensión STEM de 24 meses.
(c)(6)Presente el Formulario I-765 con una copia del Formulario I-20 respaldado por el DSO certificando la elegibilidad de empleo junto con su Formulario I-539, Solicitud para Cambiar / Extender Estatus de No Inmigrante, si corresponde, completado de acuerdo con las Instrucciones del Formulario I-539. Debemos recibir los formularios completados antes, pero no después de 90 días, de la fecha de finalización de su programa.
(c)(8)

Usted debe esperar 150 días antes de que pueda solicitar una EAD, y 30 días adicionales antes de que podamos emitirle un EAD, para un total de 180 días a partir de cuando usted presentó o presentó ante el tribunal su Formulario I-589 para asilo. El número de días en el que una solicitud de asilo completada se considera pendiente no incluyen demoras solicitadas o causadas por usted mientras su solicitud está pendiente con la oficina de asilo de USCIS o con un juez de inmigración de EOIR. (Vea 8 CFR 208.7). Este periodo durante el que su solicitud de asilo está pendiente antes de que le otorguemos su EAD se llama “180 días de conteo de EAD para solicitantes de asilo”. Podemos rechazar su Formulario I-765 si usted lo presenta antes de que el periodo de espera de 150 días haya concluido. Puede encontrar detalles adicionales en las instrucciones del Formulario I-765.

Si usted recibió una notificación de Aprobación Recomendada de parte de la oficina de asilo de USCIS recomendándole la aprobación de una concesión de asilo, no tiene que esperar los 150 días y puede solicitar un EAD inmediatamente después de recibir dicha notificación. Proporcione una copia de la notificación como evidencia de la aprobación recomendada de su Formulario I-765.

(c)(9)Presente el Formulario I-765 con su Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Si lo va a presentar separado, envíe una copia de la notificación de recibo de su Formulario I-485 u otra evidencia que demuestre que su Formulario I-485 está pendiente.
(c)(10)Si usted es elegible para solicitar ayuda NACARA 203 con USCIS, puede presentar el Formulario I-765 con su Formulario I-881, Solicitud para Suspensión de Deportación o Regla Especial de Cancelación de Remoción (Según con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)).
(c)(11)Presente el Formulario I-765 con evidencia suficiente que demuestre que su estatus de permiso de permanencia temporal (“parole”) está vigente y no ha caducado o está por caducar.
(c)(26)Puede presentar el Formulario I-765 al mismo tiempo que su Formulario I-539 y el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, de su cónyuge H-1B.
(c)(36)Puede presentar su Formulario I-765 con la solicitud de su cónyuge o padre bajo (c)(35).
(c)(37)Debe presentar el Formulario I-765 con su Formulario I-955, Solicitud de Estatus de Residente a Largo Plazo de CNMI.

Tarifa de Presentación

Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-765 en nuestra página Desglose de Tarifas.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja opagar con una tarjeta de créditoo tarjeta de débito mediante elFormulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Utilice elCalculador de Tarifas(en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.Si paga con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, no podrá impugnar el pago posteriormente.Utilice elCalculador de Tarifas(en inglés)para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.

Si va a presentar varios formularios, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

No hay tarifa de presentación para el Formulario I-765 inicial, de renovación o de reemplazo presentado por miembros actuales o exmiembros del servicio militar que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la Iniciativa deMiembros y Veteranos Militares Inmigrantes (IMMVI).

Escriba "IMMVI" en la parte superior del Formulario I-765 para obtener la exención de tarifas y presente documentación que respalde su servicio militar actual o anterior, como el Certificado de Liberación o Baja del Servicio Activo (Formulario DD 214), Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional (Formulario NGB 22) u otro documento oficial de servicio o licencia.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Vea laslista de cotejosobre la evidencia inicial requerida.

Consejos para Presentación de Formularios

Consejos de Presentación:Consulte la páginaConsejos para la Presentación de Formularios por Correo Postalpara obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.

No olvide firmar su formulario.Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Reemplazar una Tarjeta que Contiene información Incorrecta

  • Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta que no se deba a nuestro error, debe usar las localidades de presentación del Formulario I-765 asociado con su categoría de elegibilidad para presentar su formulario y tarifa de presentación.
  • Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta debido a un error nuestro, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 ni la tarifa de presentación. En lugar de eso, envíe una carta que explique cuál es el error junto con la tarjeta que contiene el error al centro de servicio o el Centro Nacional de Beneficios (NBC) que aprobó su último Formulario I-765. Su notificación de aprobación I-765 indicará qué localidad aprobó su solicitud. Verifique los lugares de presentación para el Formulario I-765 bajo la pestaña de “Reemplazar una Tarjeta que Contiene Información Incorrecta” para obtener una lista de direcciones.

Solicitantes bajo la Ley de Equidad de Inmigración para los Refugiados Liberianos (LRIF): Si usted va a presentar el Formulario I-765 en calidad de solicitante de ajuste de estatus a base de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF), debe escribir “(c)(9)” como su categoría de elegibilidad en la Parte 2, Ítem Número 27 de su Formulario I-765. Vea nuestra página de LRIF para más información sobre ajustar estatus bajo LRIF.

Solicitantes de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA): Para ser considerado a DACA, debe presentar:

  • El Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
  • El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo;
  • El Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo; y
  • El pago de tarifas correspondiente.

AVISO: Si usted es un receptor actual de DACA y solo necesita reemplazar un documento de autorización de empleo (EAD) válido porque el suyo se le perdió, se lo robaron o se le dañó, presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y seleccione la casilla 1.b. Presente el Formulario I-765 completado apropiadamente, evidencia de que usted es un actual receptor de DACA (como su más reciente notificación de aprobación de DACA), y la tarifa de presentación en la dirección de presentación para la localidad donde usted vive. No presente el Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, con este Formulario I-765 si usted presenta el Formulario I-821D cuando presenta su solicitud para reemplazar su EAD perdido, robado o dañado, denegaremos su Formulario I-821D y no le devolveremos la tarifa de presentación de $85 del Formulario I-821D.

Peticionarios de Visas U: Si usted es un peticionario principal de una visa de no inmigrante U podrá obtener una autorización de empleo como resultado de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U, le emitiremos automáticamente un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Esto significa que no tendrá que presentar el Formulario I-765.

Si usted es un familiar derivado que reside en Estados Unidos también podría obtener una autorización de empleo a base de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U derivado, no emitiremos un EAD. Esto significa que tendrá que presentar un Formulario I-765.

Solo expediremos EAD para beneficiarios principales y derivados después que una petición de base de estatus de no inmigrante U haya sido aprobada, sin importar cuándo haya presentado el Formulario I-765.

Si usted reside en Estados Unidos, puede recibir autorización de empleo y acción diferida si tiene una petición auténtica (bona fide) en trámite y cumple con ciertos estándares discrecionales. Emitiremos una notificación si necesita presentar un Formulario I-765 para la autorización de empleo relacionado con una determinación autenticidad.

Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas U durante un año fiscal y utilizamos el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los peticionarios del estatus de no inmigrante U y sus familiares derivados que están en los Estados Unidos pueden solicitar una autorización de empleo con el Formulario I-765 basado en la acción diferida. Solo podemos aprobar una solicitud de autorización de empleo basada en la consideración de acción diferida después que DHS haya diferido acción en su caso, sin importar cuándo usted haya presentado el Formulario I-765.

Solicitantes de Asilo: Si usted es un solicitante de asilo, por favor vea nuestras páginas de Asilo para obtener más información, incluso la información sobre los efectos de los retrasos causados por los solicitantes en la adjudicación de su Formulario I-765.

Autorización de Empleo Basada en un Formulario I-589 Pendiente Después de que EOIR Desestimó o Canceló sus Procedimientos de Remoción

Si UstedEntonces
Tiene un Documentado de Autorización de Empleo (EAD) vigente que fue aprobado a base de un Formulario I-589 pendiente antes de que EOIR desestimara o terminara sus procedimientos de remoción.

Su actual EAD continúa siendo válido hasta su fecha de caducidad.

Antes de que su EAD caduque, usted puede renovarlo mediante la presentación de:

  • Evidencia de que usted presentó una solicitud de asilo actualizada en una edición vigente del Formulario I-589 ante USCIS después de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como:
    • La Notificación de Recibo de USCIS que le enviamos por correo postal;
    • Su Notificación de Entrevista de Asilo de USCIS (programación, reprogramación o cancelación de su entrevista de asilo);
    • Su Formulario I-797C de Notificación de Cita de Datos Biométricos (notificación de cita del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para una cita de datos biométricos relacionada con su Formulario I-589); o
    • Evidencia adicional de que presentó su Formulario I-589 ante USCIS.

Recomendamos que también envíe:

  • Prueba de que usted tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR al momento que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como la notificación de recibo de su Formulario I-589 u otra documentación de evidencia disponible acerca de la presentación de dicho formulario; y
  • Una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación de EOIR.

Si USCIS le otorgó autorización de empleo bajo la categoría de presentación (c)(8), debe enviar la tarifa apropiada con cualquier solicitud de renovación presentada bajo la categoría (c)(8).

Tiene pendiente un Formulario I-765 para renovar su EAD basado en la categoría (c)(8), y tenía pendiente un Formulario I-589 ante EOIR antes de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción.

USCIS podría renovar su EAD si usted presenta:

  • Evidencia de que presentó una solicitud de asilo actualizada en una edición vigente del Formulario I-589 ante USCIS después de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tal como:
    • La Notificación de Recibo de USCIS que le enviamos por correo postal;
    • Su Notificación de Entrevista de Asilo de USCIS (programación, reprogramación o cancelación de su entrevista de asilo);
    • Su Formulario I-797C de Notificación (notificación de cita del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para una cita de datos biométricos relacionada con su Formulario I-589);
    • Evidencia adicional de que presentó su Formulario I-589 ante USCIS.

Recomendamos que también envíe:

  • Prueba de que usted tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR al momento que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como la notificación de recibo de su Formulario I-589 u otra documentación de evidencia disponible acerca de la presentación de dicho formulario; y
  • Una copia de la Orden de Desestimación o Terminación de EOIR.

Nunca se le ha otorgado autorización de empleo bajo la categoría de presentación (c)(8) y:

  • Usted no ha presentado un Formulario I-765;
  • Usted es elegible para presentar el Formulario I-765 para un EAD inicial basado en la categoría (c)(8).
  • Tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR; y

EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción.

Usted puede presentar un Formulario I-765 de acuerdo con las instrucciones para solicitar un EAD basado en una solicitud de asilo pendiente.

Debe presentar:

  • Evidencia de que presentó una solicitud de asilo actualizada en una edición vigente del Formulario I-589 ante USCIS después de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tal como:
    • La Notificación de Recibo de USCIS que le enviamos por correo postal;
    • Su Notificación de Entrevista de Asilo de USCIS (programación, reprogramación o cancelación de su entrevista de asilo);
    • Su Formulario I-797C de Notificación de Cita de Datos Biométricos (notificación de cita del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para una cita de datos biométricos relacionada con su Formulario I-589); o
    • Evidencia adicional de que presentó su Formulario I-589 ante USCIS.

Recomendamos que también envíe:

  • Prueba de que usted tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR al momento que EOIR =desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como la notificación de recibo de su Formulario I-589 u otra documentación de evidencia disponible acerca de la presentación de dicho formulario; y

Una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación de EOIR.

Usted aún no es elegible para un EAD inicial basado en la categoría (c)(8) sobre la base del Formulario I-589 que estaba pendiente ante EOIR antes de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción.

Por lo general, usted continuará acumulando tiempo para cumplir con los requisitos del Conteo de 180 Días para EAD de Solicitantes de Asilo (PDF, 375.08 KB) después de que usted presente su Formulario I-589 ante USCIS. Cuando presente su Formulario I-765, envíe:

  • Evidencia de que presentó una solicitud de asilo actualizada en una edición vigente del Formulario I-589 ante USCIS después de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tal como:
    • La Notificación de Recibo de USCIS que le enviamos por correo postal;
    • Su Notificación de Entrevista de Asilo de USCIS (programación, reprogramación o cancelación de su entrevista de asilo); o
    • Su Formulario I-797C de Notificación (notificación de cita del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para una cita de datos biométricos relacionada con su Formulario I-589).

Recomendamos que también envíe:

  • Prueba de que usted tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR al momento que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como la notificación de recibo de su Formulario I-589 u otra documentación de evidencia disponible acerca de la presentación de dicho formulario; y
  • Una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación de EOIR.

Envíe su nuevo Formulario I-589 impreso con su actual dirección utilizando la tabla de la sección “Dónde Presentar su Formulario” de la página del Formulario I-589.

Ya tiene un EAD basado en una categoría (c)(8) que necesita renovar porque caducará pronto y EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción.

Antes de que su EAD caduque deberá renovarlo mediante le el envío de:

  • Evidencia de que presentó una solicitud de asilo actualizada en una edición vigente del Formulario I-589 ante USCIS después de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tal como:
    • La Notificación de Recibo de USCIS que le enviamos por correo postal;
    • Su Notificación de Entrevista de Asilo de USCIS (programación, reprogramación o cancelación de su entrevista de asilo);
    • Su Formulario I-797C de Notificación de Cita de Datos Biométricos (notificación de cita del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para una cita de datos biométricos relacionada con su Formulario I-589); o
    • Evidencia adicional de que presentó su Formulario I-589 ante USCIS.

Recomendamos que también envíe:

  • Prueba de que usted tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR al momento que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como la copia de su Formulario I-589 sellado como recibido por EOIR u otra documentación de evidencia disponible acerca de la presentación de dicho formulario; y
  • Una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación de EOIR.

Debe enviar la tarifa apropiada con cualquier solicitud de renovación presentada bajo la categoría (c)(8).

Presentó el Formulario I-765 basado en la categoría de elegibilidad (c)(8), pero denegamos su Formulario I-765 debido a que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción.

Usted puede renovar su EAD mediante la presentación de un Formulario I-765 ante USCIS. Debe incluir:

  • Evidencia de que presentó una solicitud de asilo actualizada en una edición vigente del Formulario I-589 ante USCIS después de que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tal como:
    • La Notificación de Recibo de USCIS que le enviamos por correo postal;
    • Su Notificación de Entrevista de Asilo de USCIS (programación, reprogramación o cancelación de su entrevista de asilo);
    • Su Formulario I-797C de Notificación de Cita de Datos Biométricos (notificación de cita del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para una cita de datos biométricos relacionada con su Formulario I-589); o
    • Evidencia adicional de que presentó su Formulario I-589 ante USCIS.

Recomendamos que también envíe:

  • Prueba de que usted tenía un Formulario I-589 pendiente ante EOIR al momento que EOIR desestimó o canceló sus procedimientos de remoción, tales como la copia de su Formulario I-589 sellado como recibido por EOIR u otra documentación de evidencia disponible acerca de la presentación de dicho formulario; y
  • Una copia de la Orden de Desestimación o Cancelación de EOIR.

Si USCIS le otorgó autorización de empleo bajo la categoría (c)(8), debe enviar la tarifa de presentación apropiada con su solicitud de renovación. Si va a solicitar la renovación de autorización de empleo bajo la categoría (c)(8), y no es su autorización de empleo inicial, debe enviar la tarifa de presentación apropiada con su solicitud.

Para obtener los requisitos de la autorización de empleo basada en una solicitud de asilo pendiente, vea la página deAsilo.

Notificación Electrónica (E-Notification):Si desea recibir un mensaje de texto y/o correo electrónico cuando aceptemos su formulario en una localidad segura de USCIS, complete elFormulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitudy adjúntelo al frente de la primera página de su formulario.

Información Adicional

  • Rastreo de Envío de Tarjetas
  • Solicite su número de seguro social mientras solicita su autorización de empleo (PDF, 400.77 KB)
  • Cómo presentar su Formulario I-765 con Otros Formularios
  • Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes
  • Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD)
  • Consejos para la Presentación en Localidades Seguras (Lockbox)
  • Direcciones de presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • I-765V, Solicitud de Autorización de Empleo para un Cónyuge No Inmigrante Maltratado
  • Información Importante Acerca de Cómo Trabajar Legalmente en Estados Unidos (PDF, 87.71 KB)
  • Extensión Automática de Documento de Autorización de Empleo (EAD) de 2024

DACA

  • Guías para la Exención de la Tarifa de un Formulario I-765 Presentado con una Petición de Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Asilo

  • Notificación sobre el Conteo de 180 Días para el EAD de Solicitantes de Asilo (PDF, 375.08 KB)
  • Demanda Colectiva Rosario

Listas de Cotejo Opcional

  • Lista de Cotejo Opcional para Presentación del Formulario I-765 (c)(3)(B)
  • Lista de Cotejo Opcional para Presentación del Formulario I-765 (c)(3)(C)
  • Lista de Cotejo Opcional para Presentación del Formulario I-765 (c)(8)
  • Lista de Cotejo Opcional para Presentación del Formulario I-765 (c)(9)
Solicitud de Autorización de Empleo (2024)

FAQs

¿Cuánto tarda USCIS en aprobar un permiso de trabajo? ›

Después de que se apruebe cualquier Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida dentro del plazo de dos semanas. Se le enviará su tarjeta EAD por correo a través del servicio Informed Delivery del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS) a la dirección que usted le proporcionó a USCIS.

¿Cómo saber si USCIS me aprobo el permiso de trabajo? ›

Revise el estatus de su caso de inmigración por teléfono

Si llama desde Estados Unidos, comuníquese con el Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS llamando al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).

¿Cuánto tarda USCIS que de respuesta a un RFE después de la entrevista? ›

USCIS considerará cualquier respuesta a una RFE, NOID, NOIR o NOIT recibida dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha límite de la respuesta indicada en la solicitud o notificación antes de tomar cualquier medida.

¿Cuánto cobra USCIS por el permiso de trabajo? ›

Preguntas Frecuentes
Tipo de SolicitudTarifa(s) actual(es)Tarifa(s) final(es)
I-129 Petición para Trabajadores No Inmigrantes O$460$1,055
I-129 Petición para Trabajadores No Inmigrantes (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro)$460$530
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¿Cuánto tiempo tarda USCIS en procesar un permiso de trabajo? ›

En general, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) tardan alrededor de 3,6 meses en procesar el Formulario I-765. Anteriormente, USCIS procesaba las solicitudes de permiso de trabajo en un plazo de 3,6 meses, pero un creciente retraso ha provocado retrasos adicionales. El costo de presentar la I-765 podría aumentar significativamente en 2023.

¿Por qué tarda tanto mi autorización de trabajo? ›

Puede esperar la finalización del proceso de EAD dentro de 60 a 90 días después de presentar la evidencia solicitada. Puede esperar un tiempo de espera más largo debido a algunos factores, incluidos los siguientes: la cantidad de solicitudes que recibe USCIS . Carga de trabajo de USCIS y asignación de personal .

¿Cómo verifico si mi permiso de trabajo está aprobado? ›

La forma más fácil de rastrear el estado de su solicitud es en USCIS.gov a través de la herramienta de seguimiento en línea del estado del caso o mediante su cuenta myUSCIS . También puede verificar el estado de su caso llamando a USCIS o enviando una consulta por correo.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir una tarjeta de autorización de empleo? ›

USCIS tarda aproximadamente de 60 a 90 días en procesar el Documento de autorización de empleo. NOTA: Si USCIS no adjudica la solicitud de EAD en 75 días, puede enviar una solicitud de servicio a USCIS a través del número de Servicio Nacional al Cliente.

¿Cómo saber cómo va mi caso de permiso de trabajo? ›

Si tiene una solicitud de asilo pendiente con nosotros, puede verificar el estatus de su solicitud en Estatus de su Caso En Línea. Todo lo que necesita es el número de recibo que le proporcionamos después de que usted presentó su solicitud.

¿Qué tiempo tarda USCIS revisando un caso? ›

Algunos casos pueden tomar más de 180 días debido a factores ajenos al control de la AAO. Por ejemplo, puede que se necesite documentación adicional para completar el expediente, o el caso puede ser más complejo y requerir revisión adicional.

¿Cuántos días da USCIS para responder al RFE? ›

Si no recibe una respuesta o una actualización dentro de los 94 días posteriores a que USCIS le envió originalmente el RFE, es una buena idea comunicarse con el Centro de contacto de USCIS al 1-800-375-5283.

¿Cuántos días para recibir correo de USCIS? ›

Debería recibir un aviso de recibo dentro de los 30 días posteriores a la presentación en un Centro de servicio o 30 días después de la presentación en una Lockbox .

¿Cómo puedo saber si me aprobaron mi permiso de trabajo? ›

Usted puede verificar el estatus de su caso electrónicamente desde la tranquilidad de su hogar u oficina, y ¡hasta desde su teléfono móvil! Tan solo tiene que acceder a nuestro sistema para Verificar Estatus de Caso a través del enlace que aparece en www.uscis.gov/es.

¿Cuánto tarda en llegar el permiso de trabajo después de ser aprovado? ›

El USCIS tarda un promedio de entre 2 y 7 meses en tramitar y aprobar los permisos de trabajo.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar el permiso de trabajo después de solicitarlo? ›

¿Cuánto tiempo tomará obtener una respuesta después de entregar mi solicitud de permiso de trabajo inicial? Si usted está solicitando su primer permiso de trabajo basado en una solicitud de asilo, USCIS debe procesar su solicitud dentro de 30 días. USCIS debe enviarle una decisión por correo.

¿Cuánto tiempo tarda en llegar el recibido del permiso de trabajo? ›

Por lo general, se tarda entre dos meses y medio y cinco meses en obtener un Permiso de Trabajo por asilo, pero el tiempo de tramitación varía según las circunstancias. Por ejemplo, el proceso se ha ralentizado durante la pandemia de Covid-19 debido a la limitación de actividades y a los riesgos sanitarios.

¿Cuánto tiempo se tarda en aprobar la autorización de trabajo? ›

Se necesitan entre 150 y 200 días para obtener un permiso de trabajo I-765 de EE. UU. Anteriormente, el tiempo de procesamiento de la I-765 era de alrededor de 90 minutos.

¿Qué sigue después de las huellas para el permiso de trabajo? ›

Después de tu cita de biometría, USCIS utilizará los datos recopilados (huellas dactilares, foto y firma) para verificar tu identidad y realizar las verificaciones de antecedentes y seguridad requeridas. Una vez que estas verificaciones estén completas, USCIS continuará procesando tu solicitud.

¿Cuánto tiempo lleva un permiso de trabajo después de la biometría? ›

Después de la biometría, debe recibir una decisión sobre la autorización de trabajo dentro de los 90 días (o 30 días para los solicitantes de asilo iniciales) a partir de la fecha de recepción de su Formulario I-765. Los asilados concedidos por EOIR a veces recibirán una tarjeta EAD de 2 años por correo dentro de 7 a 10 días a partir del día en que se recibe la información biométrica.

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Author: Neely Ledner

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